Concarácter general, antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Cuando la situación de pluriactividad se produzca con posterioridad al alta en el RETA, dentro de los 30 días siguientes al del alta por la nueva actividad, con efectos desde el día 1º del mes siguiente al de la renuncia.
ElTEAC, en su Resolución, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2018, en la que señaló que “la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse
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